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Modificaciones a la Norma sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP)

La SBS introduce ajustes clave en la regulación sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP)

El 20 de enero de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución SBS N° 00199-2025 (Publicado el 22.01.2025 – Diario El Peruano), actualizando aspectos fundamentales de la normativa relacionada con las Personas Expuestas Políticamente (PEP), en el marco de la prevención del lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT).

Principales Cambios:

Artículo 2.- Personas Expuestas Políticamente (PEP) Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.

Las PEP se encuentran sujetas a la aplicación del régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.”

 

Se establece de manera explícita que las Personas Expuestas Políticamente (PEP) estarán obligatoriamente sujetas al régimen reforzado de debida diligencia, lo cual no se especificaba en la norma original.

Artículo 3.- Lista de funciones y cargos ocupados por PEP Forma parte integrante de la presente norma, el Anexo que contiene una lista de aquellas funciones y cargos ocupados por PEP, que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente. Los sujetos obligados, en función a los riesgos de LA/FT, desarrollan e implementan procedimientos para identificar a aquellos clientes que coincidan con la definición de PEP a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma, a quienes deben aplicar el régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. (…)”

 

El artículo establece que la lista de funciones y cargos de las PEP, incluida en el Anexo, tiene como objetivo servir de referencia para que los sujetos obligados puedan identificar a estas personas y aplicarles el régimen reforzado de debida diligencia.

 

Incorporación de un Enfoque Basado en Riesgos (LA/FT):

 

  • El articulo también incorpora un enfoque basado en riesgos, lo que implica que los sujetos obligados (como bancos, entidades financieras, etc.) deben desarrollar y aplicar procedimientos internos basados en los riesgos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT) para identificar a los clientes PEP.

 

Esto no contradice la norma, sino que la complementa. Es decir, las entidades deben tener procedimientos adaptados a sus riesgos y no simplemente seguir una lista rígida.

Cambios en el Anexo (Res. 4349-2016).

 

  • En la versión original, el numeral 2 del Anexo comenzaba con la frase «De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente …». En la nueva norma, esa frase ha sido eliminada, lo que hace que la lista de funciones y cargos ocupados por las PEP sea más directa y sin ambigüedades.

 

Se derogó el literal h en el Anexo, que hacía referencia a los gerentes generales, gerentes de primer nivel, y directores de empresas con participación estatal mayoritaria, como el Banco de la nación, el Fondo Mi vivienda y la Corporación Financiera de Desarrollo y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.